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    El plan de igualdad solo es obligatorio para talleres de más de 50 empleados

    11.12.2019

    Los planes de igualdad en las empresas han levantado una serie de dudas en los talleres que la patronal Conepa quiere despejar. En este sentido, recuerda que este procedimiento solo es obligatorio para los talleres que cumplan con una serie de condicionantes, como el número de empleados del mismo.

    La patronal aclara este hecho por la proliferación de rumores provocada por empresas que esperan obtener beneficios económicos de la puesta en marcha de estos planes de igualdad, sin que en ocasiones sean obligatorios. Eso sí, Conepa explica que es necesario que cualquier taller registre los salarios de sus trabajadores.

    Todo ello, en cumplimiento del Real Decreto-Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE el pasado 7 de marzo.

    Esta norma regula la obligatoriedad de registrar los salarios independientemente del tamaño de la plantilla. Hay que registrar los valores medios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla en base al sexo de sus trabajadores y organizados por grupos o categorías profesionales.

    En el caso de las empresas con 50 o más trabajadores, es condición necesaria elaborar y poner en marcha un plan de igualdad con medidas evaluables para eliminar los obstáculos que impiden la igualdad entre hombres y mujeres. Planes que, tomando como referencia el 7 de marzo de 2019, deben aprobarse en empresas de más de 150 empleados y hasta 250, en el plazo de un año; de más de 100 y hasta 150 trabajadores, en un plazo de 2 años; y para empresas de entre 50 y 100, en 3 años.

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