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    Cómo afrontar el desvío de clientes de aseguradoras

    26.07.2019

    Información frente a los abusos de las aseguradoras. Este es el objetivo de una serie de campañas puestas en marcha por Cetraa a través de sus asociaciones. En ellas, se detallan las posibilidades por las que pueden optar los centros de reparación ante las prácticas abusivas de las compañías aseguradoras.

    Además, a partir de una iniciativa de los servicios jurídicos del Gremi (Cetraa Barcelona), se pretende abordar el tema del derecho de elección de taller por parte del asegurado o perjudicado en un accidente. También la necesidad de que este defienda su derecho de manera activa.

    Así, en el caso de que una compañía de seguros no envíe un perito a un taller con el pretexto de que no es un taller concertado, este puede mantener el encargo si su cliente está de acuerdo. Esto se debe a que el propietario tiene derecho a elegir el centro al que acudir para reparar su vehículo, tal y como explican desde la patronal.

    De hecho, se recomienda al taller que, si la compañía no perita en los ocho días que establece el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro y se cuenta con el consentimiento del asegurado, el centro contrate un perito de su confianza, traslade su informe a la compañía y repare de acuerdo con esa peritación.

    En el caso de que el asegurado no sea el culpable del accidente, la renuncia o consentimiento del cliente mencionada en el citado artículo no se aplica. Por tanto, el establecimiento puede contratar un perito, obligando a la aseguradora del vehículo culpable, como responsable directa del pago de la indemnización, a costear la reparación del daño en función del precio/hora de tablilla y concediendo prioridad, como establece el Decreto de Talleres, a piezas originales y nuevas en la reparación, siempre que no supongan un enriquecimiento injusto para el usuario perjudicado sin culpa.

    Esta solución también se puede aplicar si es un accidente sin contrario, en el caso de seguros a todo riesgo. Esto de debe a que, aunque la compañía puede intentar designar el taller que realizará la reparación, el cliente debe firmar expresamente su renuncia, de dudosa validez en el ámbito del derecho de consumo, y quedar reflejado en la póliza.

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