Los conflictos entre aseguradoras y talleres son muy frecuentes. Por esa razón, la patronal Cetraa recuerda a los reparadores los derechos que tienen tanto ellos como sus clientes frente a las imposiciones de las compañías.
Derecho a elegir taller libremente: no conviene olvidar que el cliente no culpable del siniestro siempre puede elegir dónde reparar su vehículo. Si es culpable y está asegurado con “daños propios”, sí podría verse limitado en función de las condiciones firmadas en la póliza. Eso sí: estas cláusulas restrictivas pueden ser consideradas abusivas su no cumplen con los requisitos legales.
Derecho a discutir el peritaje: el taller tiene los conocimientos y las herramientas para contrastar la peritación que encarga la aseguradora. Si determina que es insuficiente, por ejemplo en un caso de siniestro total, su cliente puede contratar un perito que contradiga la pericial encargada por la aseguradora. Esto se conoce como “perito de parte”,
Derecho a reclamar una indemnización justa: si el perjudicado por un siniestro sin culpa cree que la indemnización ofrecida por la aseguradora es insuficiente, puede reclamar. Deberá hacerlo por escrito, aportando la pericial de parte y/o presupuesto del taller, y recibir una oferta motivada de indemnización por parte de la aseguradora del conductor responsable del siniestro en el plazo de 3 meses.
En el caso de un perjudicado o asegurado por un siniestro con culpa, tiene derecho a que la compañía le pague el importe mínimo que considere en el plazo de 40 días, pero sin tener que renunciar a reclamar el resto hasta alcanzar la indemnización que considera justa de acuerdo con lo pactado en la póliza.
El propio cliente puede ejercer este derecho o bien dejar que lo haga el taller mediante la cesión del mismo. En este caso, eso sí, el establecimiento asume el coste de la reparación y solo lo recuperará si su demanda frente a la compañía se resuelve con éxito.